viernes, 12 de agosto de 2016


3.3 LA REQUISICIÓN

a) Concepto y régimen.-b). Los casos diversos de requisición en el derecho constitucional y administrativo mexicano.-c). La requisición militar en tiempo de guerra.-d). La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.-e). El fundamento constitucional de la requisición administrativa


a) concepto y régimen
La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.

Robert Ducos-Ader: “Es una operación por la cual la autoridad administrativa e forma unilateral obliga a particulares, a suministrar, sea a ella misma o a tercero, las prestaciones de servicios, el uso de bienes inmobiliarios o la propiedad o el uso de muebles, para las necesidades de interés general.”

b). Los casos diversos de requisición en el derecho constitucional y administrativo mexicano

La requisición se puede realizar en propiedad o en uso. Para la requisición de inmuebles en propiedad el derecho administrativo mexicano dispone del procedimiento de expropiación, por ello la requisición de inmuebles en propiedad no debe aplicarse.

La requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles cosas fungibles, cosas que se consumen por el uso o en derechos.

La requisición en inmuebles sólo se realiza en uso, tal como la ocupación de una empresa por razones de interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes, y siempre en forma temporal.

Los casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición en nuestro derecho, son los siguientes:

Los casos de suspensión de garantías:

«Artículo 29 Constitucional, o sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”.

b) La requisición militar en tiempo de guerra

«Artículo 26 Constitucional, “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.

c) La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.

La requisición se puede llevar a cabo:

a) Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación.

b) Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios.

c) Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación.

d) Sobre los servicios de cualquier persona.

Uso.- el estado interviene en alguna actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles y en prestación de un servicio. Ej. En el aeropuerto los controladores aéreos emplazaron a huelga al aeropuerto, el estado paralizo el transporte aéreo, se requiso, se toman instalaciones se sigue prestando el servicio por medio de militares mientras se hace la huelga. Por razones de interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y siempre de manera temporal. Es temporal, principalmente en inmuebles ejemplo: Compañía de Luz, Telmex, aeropuerto.

Requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes con las leyes respectivas ejemplo: vías de comunicación.

Para que proceda la requisición de trabajo personal deberá ser suspendida previamente la garantía 5 constitucional, el cual prohíbe la prestación de servicios sin consentimiento del afectado.

La requisa o requisición es el embargo provisional o permanente de un bien o servicio en caso de guerra, desastres naturales, en los de desorden grave del orden público o cuando exista un peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior o la economía nacional, prevaleciendo mientras subsistan las causas que la originaron; definición que como apoyo se toma del artículo 83 de la ley de aviación civil.

En caso de aplicarse la requisa sobre un bien o servicio, con excepción de la originada por causas de guerra internacional, se deberá indemnizar al afectado y pagar daños y perjuicios a valor real; en caso de que exista desacuerdo sobre el monto de la indemnización, las partes se sujetarán a los que sean fijados por peritos designados de común acuerdo.

Ejemplos de requisición:
1. Control aéreo
2. Teléfonos de México
3. Compañía de Luz y Fuerza
4. Compañía mexicana de aviación
5. Aerovías de México

c) la requisición militar en tiempos de guerra

- Movilización general;
- Movilización parcial;
-Circunstancias excepcionales,
-amenaza de guerra;
 - Reunión de tropas

La requisición militar en tiempos de paz está prohibida por el artículo 26 de la Constitución
El artículo 325 del Código de Justicia militar define el delito de pillaje en los siguientes términos: "La devastación, apropiación del botín, contrabando, saqueo y violaciones contra las personas."

El artículo 327 del propio código: castiga las requisiciones forzosas, y el artículo 57, fracción 2 incisos A, señala a la requisición militar en tiempos de paz como un delito contra la disciplina militar.

d) la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas

Artículo 112 de la ley de vías generales de comunicación que:" faculta al Ejecutivo Federal para requisar los bienes de las empresas de vías generales de comunicación en los casos específicos que el propio precepto señala y entre los que se encuentra la posibilidad de peligro inminente para la economía nacional"

e) El fundamento constitucional de la requisición administrativa

En el procedimiento de requisición; se pueden originar, en tiempos de paz:

1. El procedimiento de requisición que implica la prestación forzosa de servicios personales;

2. La requisición de bienes inmuebles; o uso de inmuebles; y


3. La requisición de bienes muebles

En cuanto a la prestación obligatoria de servicios personales en el artículo 5 constitucional:

 "El desempeño de cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta. Las funciones electorales y censales podrán tener carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale."

El artículo 43 de la Ley Forestal Federal, ordena:

 "En caso de incendio de la vegetación forestal todas las autoridades civiles y militares, así como las organizaciones oficiales o particulares, y en general, todos los habitantes físicamente aptos, están obligados a prestar su cooperación con los elementos adecuados de que disponga para extinguirlos."

Por lo que se refiere a la requisición de bienes inmuebles el procedimiento sería inconstitucional a los artículos 14 y 16 constitucionales. La requisición debe, pues, circunscribirse al uso temporal de los inmuebles.

Algunas leyes administrativas aluden a la requisición en materia de inmuebles. Tal es el caso del artículo 112 de la ley de vías generales de comunicación que ordena:

"En caso de guerra internacional, de gran alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno tendrá el derecho de hacer la requisición en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente …….”

En el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo, la nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna." Este precepto reglamenta una parte del artículo 29 de la Constitución y se apoya en el artículo 73, fracción XVII de la misma”

En cuanto a la ley de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica el artículo 12 ordena:

"El Ejecutivo Federal podrá decretar la ocupación temporal de negociaciones industriales cuando ello sea indispensable para mantener e incrementar la producción de las mercancías que se vendan caro, comprendidas en el artículo 1 de esta ley."

La requisición en tiempos de paz, su fundamento se asegura se encuentra en el artículo 27 de la Constitución, párrafo tercero, que establece:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho .de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales .susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación... "

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