3.3
LA
REQUISICIÓN
a) Concepto y régimen.-b). Los casos
diversos de requisición en el derecho constitucional y administrativo mexicano.-c).
La requisición militar en tiempo de guerra.-d). La requisición administrativa
para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.-e).
El fundamento constitucional de la requisición administrativa
a)
concepto y régimen
La requisición es un procedimiento
administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una
limitación a la propiedad privada principalmente muebles, para satisfacer
urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización
correspondiente.
Robert Ducos-Ader: “Es una operación
por la cual la autoridad administrativa e forma unilateral obliga a
particulares, a suministrar, sea a ella misma o a tercero, las prestaciones de
servicios, el uso de bienes inmobiliarios o la propiedad o el uso de muebles,
para las necesidades de interés general.”
b).
Los casos diversos de requisición en el derecho constitucional y administrativo
mexicano
La requisición se puede realizar en
propiedad o en uso. Para la requisición de inmuebles en propiedad el derecho administrativo
mexicano dispone del procedimiento de expropiación, por ello la requisición de
inmuebles en propiedad no debe aplicarse.
La requisición en propiedad opera en materia
de bienes muebles cosas fungibles, cosas que se consumen por el uso o en
derechos.
La requisición en inmuebles sólo se
realiza en uso, tal como la ocupación de una empresa por razones de interés
general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes, y siempre en forma
temporal.
Los casos en los cuales se puede ejercer
el poder de requisición en nuestro derecho, son los siguientes:
Los casos de suspensión de garantías:
«Artículo
29 Constitucional, o sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la
paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o
conflicto”.
b) La requisición militar en tiempo de
guerra
«Artículo
26 Constitucional, “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse
en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos
y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente”.
c) La requisición administrativa para
casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.
La requisición se puede llevar a cabo:
a) Sobre el uso de inmuebles; su
adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación.
b) Sobre la propiedad o el uso de
todos los bienes mobiliarios.
c) Sobre los servicios de las empresas
que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación.
d) Sobre los servicios de cualquier
persona.
Uso.- el estado interviene en alguna
actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede
causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal,
se da en inmuebles y en prestación de un servicio. Ej. En el aeropuerto los
controladores aéreos emplazaron a huelga al aeropuerto, el estado paralizo el
transporte aéreo, se requiso, se toman instalaciones se sigue prestando el
servicio por medio de militares mientras se hace la huelga. Por razones de
interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y siempre de
manera temporal. Es temporal, principalmente en inmuebles ejemplo: Compañía de
Luz, Telmex, aeropuerto.
Requisición administrativa para casos
excepcionales y urgentes con las leyes respectivas ejemplo: vías de
comunicación.
Para que proceda la requisición de
trabajo personal deberá ser suspendida previamente la garantía 5
constitucional, el cual prohíbe la prestación de servicios sin consentimiento
del afectado.
La requisa o requisición es el embargo
provisional o permanente de un bien o servicio en caso de guerra, desastres
naturales, en los de desorden grave del orden público o cuando exista un peligro
inminente para la seguridad nacional, la paz interior o la economía nacional,
prevaleciendo mientras subsistan las causas que la originaron; definición que
como apoyo se toma del artículo 83 de la ley de aviación civil.
En caso de aplicarse la requisa sobre
un bien o servicio, con excepción de la originada por causas de guerra
internacional, se deberá indemnizar al afectado y pagar daños y perjuicios a
valor real; en caso de que exista desacuerdo sobre el monto de la
indemnización, las partes se sujetarán a los que sean fijados por peritos
designados de común acuerdo.
Ejemplos de requisición:
1. Control aéreo
2. Teléfonos de México
3. Compañía de Luz y Fuerza
4. Compañía mexicana de aviación
5. Aerovías de México
c)
la
requisición militar en tiempos de guerra
- Movilización general;
- Movilización parcial;
-Circunstancias excepcionales,
-amenaza de guerra;
- Reunión de tropas
La requisición militar en tiempos de
paz está prohibida por el artículo 26 de la Constitución
El artículo 325 del Código de Justicia
militar define el delito de pillaje en los siguientes términos: "La
devastación, apropiación del botín, contrabando, saqueo y violaciones contra
las personas."
El artículo 327 del propio código:
castiga las requisiciones forzosas, y el artículo 57, fracción 2 incisos A,
señala a la requisición militar en tiempos de paz como un delito contra la disciplina
militar.
d)
la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo
con las leyes respectivas
Artículo 112 de la ley de vías
generales de comunicación que:" faculta al Ejecutivo Federal para requisar los
bienes de las empresas de vías generales de comunicación en los casos
específicos que el propio precepto señala y entre los que se encuentra la
posibilidad de peligro inminente para la economía nacional"
e)
El fundamento constitucional de la requisición administrativa
En el procedimiento de requisición;
se pueden originar, en tiempos
de paz:
1. El procedimiento de requisición que
implica la prestación forzosa de servicios personales;
2. La requisición de bienes inmuebles;
o uso de inmuebles; y
3. La requisición de bienes muebles
En cuanto a la prestación obligatoria de
servicios personales en el artículo 5 constitucional:
"El desempeño de cargos concejiles
y los de elección popular directa o indirecta. Las funciones electorales y
censales podrán tener carácter obligatorio y gratuito. Los servicios
profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos
de la ley y con las excepciones que ésta señale."
El artículo 43 de la Ley Forestal
Federal, ordena:
"En caso de incendio de la
vegetación forestal todas las autoridades civiles y militares, así como las
organizaciones oficiales o particulares, y en general, todos los habitantes
físicamente aptos, están obligados a prestar su cooperación con los elementos
adecuados de que disponga para extinguirlos."
Por lo que se refiere a la requisición
de bienes inmuebles el procedimiento sería inconstitucional a los artículos 14
y 16 constitucionales. La requisición debe, pues, circunscribirse al uso
temporal de los inmuebles.
Algunas leyes administrativas aluden a
la requisición en materia de inmuebles. Tal es el caso del artículo 112 de la
ley de vías generales de comunicación que ordena:
"En
caso de guerra internacional, de gran alteración del orden público o cuando se
tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional,
el Gobierno tendrá el derecho de hacer la requisición en caso de que a su
juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las
vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares
accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo
ello como lo juzgue conveniente …….”
En
el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo, la nación no
estará obligada a cubrir indemnización alguna." Este precepto reglamenta
una parte del artículo 29 de la Constitución y se apoya en el artículo 73,
fracción XVII de la misma”
En
cuanto a la ley de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica el
artículo 12 ordena:
"El Ejecutivo Federal
podrá decretar la ocupación temporal de negociaciones industriales cuando ello
sea indispensable para mantener e incrementar la producción de las mercancías
que se vendan caro, comprendidas en el artículo 1 de esta ley."
La requisición en tiempos de paz, su
fundamento se asegura se encuentra en el artículo 27 de la Constitución, párrafo
tercero, que establece:
"La nación tendrá en
todo tiempo el derecho .de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los
elementos naturales .susceptibles de apropiación, para hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación... "
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