jueves, 11 de agosto de 2016

 2.2. DECOMISO

Definición:
El decomiso se define como "la pena e perdimiento de la cosa, en que incurre el que comercia en géneros prohibidos”

El particular pierde bienes a favor del estado como sanción por una conducta ilícita (penal o administrativa).

Art.21 párrafo tercero: Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

En el decomiso los bienes decomisados, los art. 7 ,8 ,24, 40, 160, 172 bis, 199, 201 bis, y 224 del Código Penal Federal, y 182 q, 182 R y 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, En la legislación administrativa, en el Código aduanero

En el Artículo 40, Los instrumentos del delito o cualquier otra cosa con que se cometa, si son de uso prohibido se decomisarán,
En el Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades que no hayan sido decomisadas, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se subastara y y el producto de la venta se aplicara al que tenga derecho de recibirlo.
 Ley aduanera

Procede:

a)    Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
b)    Cuando no se acredite con la documentación aduanal, al legal instancia o tenencia de mercancías en el país, par su introducción o salida.
c)    De vehículos de procedencia extranjera, cuando no tenga permiso de la autoridad competente.
d)    La sanción del decomiso a la importación ilegal de mercancías se rige por el artículo 22 constitucional. Donde establece la prohibición de multas excesivas,

La ley Federal contra la delincuencia organizada

Articulo 32:” los bines asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, el ministerio público de la federación tomara las medidas necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio por los dispuesto a los artículos 40,41 y 193 del código penal para el distrito federal en materia de fuero común, y para la republica en materia de fuero federal y 181 del código federal de procedimiento penales.

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Articulo 22 Constitucional:

Artículo 9. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente

Artículo 43. La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia

Artículo 44. La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien

Artículo 48. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada

Artículo 70. En caso de que el Juez resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio por
Otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

El decomiso en materia administrativa esta previsto en algunas leyes y siempre se determina pro autoridad judicial. El destino de los bienes en decomiso es para un servicio público, rematarlos o destruirlos

Figura con la que el Estado se adueña de los instrumentos utilizados y el producto obtenido por la comisión de un delito, como parte de la sanción a la que se hace acreedor el particular cuando es un delito intencional, el decomiso recae sobre los instrumentos y productos lícitos e ilícitos, cuando no es intencional, recae únicamente sobre los ilícitos Es regulado por la legislación penal


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