2.2.
DECOMISO
Definición:
El
decomiso se define como "la pena e perdimiento de la cosa, en que incurre
el que comercia en géneros prohibidos”
El particular pierde bienes a favor
del estado como sanción por una conducta ilícita (penal o administrativa).
Art.21
párrafo tercero: Compete a la autoridad administrativa la
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y
de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta
y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
En el decomiso los bienes decomisados,
los art. 7 ,8 ,24, 40, 160, 172 bis, 199, 201 bis, y 224 del Código Penal
Federal, y 182 q, 182 R y 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, En
la legislación administrativa, en el Código aduanero
En el Artículo 40, Los
instrumentos del delito o cualquier otra cosa con que se cometa, si son de uso
prohibido se decomisarán,
En el Artículo 41. Los
objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades que no
hayan sido decomisadas, en un lapso de noventa días naturales, contados a
partir de la notificación al interesado, se subastara y y el producto de la
venta se aplicara al que tenga derecho de recibirlo.
Ley aduanera
Procede:
a)
Cuando
se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza
al resto del territorio nacional.
b)
Cuando
no se acredite con la documentación aduanal, al legal instancia o tenencia de
mercancías en el país, par su introducción o salida.
c)
De
vehículos de procedencia extranjera, cuando no tenga permiso de la autoridad
competente.
d)
La
sanción del decomiso a la importación ilegal de mercancías se rige por el artículo
22 constitucional. Donde establece la prohibición de multas excesivas,
La
ley Federal contra la delincuencia organizada
Articulo
32:” los bines asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, el
ministerio público de la federación tomara las medidas necesarias para su
conservación y resguardo, sin perjuicio por los dispuesto a los artículos 40,41
y 193 del código penal para el distrito federal en materia de fuero común, y
para la republica en materia de fuero federal y 181 del código federal de
procedimiento penales.
Ley
Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Articulo 22 Constitucional:
Artículo 9. El ejercicio de la acción de
extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso
de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos
que resulte procedente
Artículo 43. La sentencia deberá
declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este
último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares
que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los
mismos, conforme al artículo 49 de esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre
todos los bienes materia de la controversia
Artículo 44. La absolución del afectado
en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no
aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad
de ningún bien
Artículo 48. La acción de extinción de
dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado
abandono a favor del Gobierno Federal o aquellos bienes respecto de los cuales
se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada
Artículo 70. En caso de que el Juez
resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción
de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva,
sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de
dominio por
Otras causas, o bien, de decomiso, en
virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de
Procedimientos Penales.
El decomiso en materia administrativa
esta previsto en algunas leyes y siempre se determina pro autoridad judicial.
El destino de los bienes en decomiso es para un servicio público, rematarlos o
destruirlos
Figura con la que el Estado se adueña
de los instrumentos utilizados y el producto obtenido por la comisión de un
delito, como parte de la sanción a la que se hace acreedor el particular cuando
es un delito intencional, el decomiso recae sobre los instrumentos y productos
lícitos e ilícitos, cuando no es intencional, recae únicamente sobre los
ilícitos Es regulado por la legislación penal
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